Puede que se de el caso que en algún momento de tu vida quedes imposibilitado temporalmente de trabajar. Debido a factores como una enfermedad común o accidente laboral, tienes derecho a percibir un subsidio como incapacidad laboral para cubrir esa falta de ingresos.
Antes de contabilizar una baja, debes de cumplir con los requisitos para que la Seguridad Social te ceda dicha prestación.
Es necesario estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social con una cotización mínima de 180 días previos a la ayuda.
Esta prestación finalizará por alta médica, ser pensionista o por cumplir con el plazo establecido y su contabilización variará según el caso.
¿Quién se hace cargo de los gastos de personal en caso de una baja?
La prestación por incapacidad laboral corresponde a la Seguridad Social o a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.
¿Quién realiza el pago al trabajador de la empresa?
Lo usual es que el empresario pague la prestación como si fuera su nómina laboral, posteriormente la Seguridad Social o mutua le pagará al empresario. De esta forma será recibido de manera normal con el IRPF incluido.
Aunque sea lo usual, también existen otras formas de pago ya que puede darse el caso que no exista intermedación del empresario.
Este hecho va a condicionar en el aspecto contable de la prestación:
En el caso que se le atribuya el pago al empresario:
El importe será el subsidio correspondiente menos la cuota de la Seguridad Social, esa cantidad irá anotada en la cuenta 471. De lo contrario, lo que sea recibido por el trabajador, que es como un salario normal, irá anotado en la cuenta 572.
En el momento de la liquidación periódica se anotará en la cuenta 476 en saldo que debe a la Seguridad Social y que podrá rebajar en la 471.
Por último, en el caso de pago directamente a la sociedad gestora, se contabilizará en la cuenta 642 y 476 el único gasto de la seguridad social, obviando la del salario.
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