El pasado día 3 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE La Ley 5/2021 de 20 de octubre de 2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que persigue la mejora del beneficio fiscal entre otras para promover la política social de vivienda.
La entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2022, a excepción de las modificaciones introducidas en relación al Impuesto sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que entraron en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, esto es el 4 de noviembre de 2021.
Entre las modificaciones operadas más significativas encontramos:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.-
Se modifica la escala autonómica, de manera que el tipo máximo (porcentaje) a aplicar a la base liquidable es del 22,5%.
Además, se establecen una serie de deducciones (siempre que se cumplan los requisitos por parte del contribuyente entre las que podemos encontrar:
- la inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y que dicha inversión se lleve a cabo por personas menores de 35 años;
- deducción autonómica por cantidades invertidas en alquiler de vivienda habitual;
- deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores;
- deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional;
- deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años;
- deducción autonómica para familia numerosa;
- deducción autonómica para gastos educativos;
- deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad;
- deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad;
- deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad;
- deducción autonómica por ayuda doméstica
- deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles;
- deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral;
- deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.-
- Se fija el mínimo exento para personas con discapacidad en 1.250.000€ (grado igual o superior al 33% e inferior al 65%) y en 1.500.000€ (grado igual o superior al 65%).
- Se fija el tipo máximo aplicable en 2,5% para bases liquidables superiores a 10.696.000€, sin perjuicio de las cuotas íntegras que resulten de aplicación.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.-
- Se establece la mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones:
- Las parejas o uniones de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges.
- Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados
- Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.
- Para adquisiciones mortis causa, se establecen mejoras en:
- Una mejora en la reducción estatal de la base imponible de la vivienda habitual, por lo que el importe de reducción en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, será del 99%.
- Una mejora para la adquisición mortis causa por personas con parentesco, por ello el importe de la reducción para el impuesto de sucesiones y donaciones mortis causa, será el siguiente:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000€
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000€
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000€
- Una mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones “mortis causa”:
- De 250.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- De 500.000€ si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
- Una mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de empresas individuales o negocios profesionales.
- Se establece una mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de participaciones en entidades.
- Para adquisiciones “inter vivos” se establecen las siguientes reducciones:
- Por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de vivienda: los donatarios, se podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto siempre que se cumplan una serie de requisitos. La base máxima de la reducción será de 150.000€ con carácter general.
- Por la donación de vivienda habitual a descendientes, los donatarios se podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto siempre que cumplan una serie de requisitos. La base máxima de la reducción será de 150.000€ con carácter general.
- Por la donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
- Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “inter vivos” de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
- Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “inter vivos” de participaciones en entidades.
- Se modifica la escala tipo para el impuesto sobre sucesiones y donaciones y la cuota tributaria, que para los grupos I y II se establece en 1,0; para el grupo III se establece en 1,5 y para el grupo IV se establece en 1,9.
- Se fija como bonificación de cuota en adquisiciones “mortis causa” el 99% para los grupos I y II y por adquisiciones “inter vivos”, respecto de los grupos I y II, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, siempre cumpliendo una serie de requisitos en ambos casos.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.-
- Se establece con carácter general, en las transmisiones de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7%
- En los arrendamientos, se aplicará el tipo de gravamen del 0,3%.
- En el caso de promoción de política social de vivienda, se establecen tipos de gravamen que van desde el 3,5% hasta el 6% siempre que concurran una serie de requisitos.
- Se fija el tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por parte de profesionales inmobiliarios. En la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que concurran una serie de requisitos.
- Se establece un gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en una serie de operaciones.
- Se establece un gravamen reducido de un 1% para la adquisición de determinados vehículos impulsados de manera eficiente y sostenible en determinados bienes muebles.
- El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora, así como objetos de arte y antigüedades, será del 8%.
- En la adjudicación de vivienda habitual en pago de totalidad de deuda pendiente de préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca, siempre que se formalice un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la misma vivienda, disfrutará de beneficios fiscales:
- 100% de bonificación de la cuota tributaria en el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en la constitución de la opción de compra.
- 100% de bonificación de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en el ejercicio de la opción de compra.
- El tipo de gravamen general para los documentos notariales, se establece en el 1,2%.
- Se establece un tipo de gravamen reducido para promover la política social de vivienda aplicando un tipo impositivo entre el 0,1% y el 1% dependiendo de la operación y sujeta al cumplimiento de determinados requisitos.
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