En este artículo, exploraremos la importancia e implicaciones del modelo 232 para tu negocio. ¿Qué es? ¿Tienes obligación de presentarlo? ¿Existen excepciones?

En las próximas líneas, responderemos esas y otras preguntas relacionadas con él.

¡Empezamos!

 

¿Qué es el modelo 232?

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas (conocida también como modelo 232) es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria de operaciones con personas o entidades vinculadas.

Se debe presentar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a que termine el período impositivo.

Lo que significa que, si el ejercicio económico coincide con el año natural, la fecha límite es el 30 de noviembre.

 

¿Qué se considera personas o entidades vinculadas?

Tal y como se especifica en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS), tienen la consideración de personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

 

¿Qué operaciones se deben declarar?

Tal y como hemos visto, deben presentar este modelo aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.

Y también las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Pero ¿qué operaciones deben declararse? Todas estas:

  • Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada. Cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración es mayor que el 50 % de la cifra de negocio de la entidad o si supera los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo.
  • Conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad. Cuando el conjunto de operaciones es mayor que 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas).
  • Operaciones específicas:
    • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
    • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
    • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

 

Otras operaciones que también deben declararse

Además de lo mencionado en el apartado anterior, también deben presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

También estarán obligados, cumplimentando el cuadro “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)”, los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de activos intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

¿Quién está excluido de presentar este modelo?

Están excluidos de presentar el modelo 232:

  • Los Grupos fiscales (sin importar el volumen de operaciones).
  • Las AIES, UTES (sin importar el volumen de operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjeroa través de EP (Art. 22 LIS).
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, independiente del volumen de operaciones.

 

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