La Unión Europea ha puesto en marcha una serie de medidas para regularizar las viviendas turísticas y acabar con la actividad ilegal en los estados miembros. El objetivo es la creación de un registro único de propiedades turísticas y propietarios, para fomentar la transparencia y luchar contra la oferta turística clandestina.

Algo que ya se venía haciendo en países en los que el turismo constituye un motor esencial en la economía nacional. Es el caso de España y de regiones turísticas como Andalucía, que cuentan con normativa específica que permite regular el sector y luchar contra la actividad ilegal.

Pero, ¿cuáles son los requisitos para cumplir con la normativa?

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En este artículo te contamos qué viviendas están sujetas a la obligatoriedad de registro, los requisitos que deben cumplir y cómo proceder para su registro.

 

Normativa en Andalucía

En Andalucía es obligatorio el registro público de toda vivienda en situación de explotación turística, así como la comunicación a la administración de aquellos alojamientos que se encuentren funcionando como vivienda turística. Así se desprende del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos de la Junta de Andalucía.

Además, en la región también es obligatorio comunicar datos como la identidad de los huéspedes, cuentas corrientes, datos de reserva, etc. De esta forma, Andalucía se posiciona como uno de los destinos más seguros en cuanto a alojamientos turísticos se refiere.

 

¿A qué tipo de vivienda afecta la normativa?

En Andalucía, las viviendas turísticas son aquellas que están ubicadas en suelo de uso residencial, en las que se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Estas viviendas están promocionadas o comercializadas a través de agencias de viajes, empresas mediadoras o plataformas que incluyen la posibilidad de reserva.

Quedan excluidas aquellas viviendas que se ceden sin recibir compensación a cambio, las que están alquiladas por periodo superior a dos meses continuados por una misma persona y las que están situadas en un medio rural (estas dos últimas cuentan con su propia regulación).

También quedan excluidas aquellas que están consideradas como establecimientos de apartamentos turísticos, por contar con varias viviendas ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?

Para registrar una vivienda turística es imprescindible que ésta cumpla una serie de requisitos:

  • La capacidad no puede superar las 15 plazas si el uso de la vivienda es completo, o las 6 plazas si el uso es por habitaciones. En cualquier caso, no puede exceder de 4 plazas por habitación.
  • Debe disponer de licencia de ocupación.
  • Las habitaciones deben contar con ventilación directa (siempre que no se trata de un inmueble catalogado como Bien de Interés Cultural)
  • Debe estar acondicionada y dotada con el mobiliario, menaje y enseres necesarios para su uso inmediato, contar con botiquín y disponer de información turística de la zona.
  • Es imprescindible disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones y de un cartel anunciador de las mismas.
  • La limpieza debe realizarse antes de la entrada de los huéspedes y después de la salida.
  • El propietario debe facilitar un número de contacto para urgencias e incidencias.
  • Informar sobre las restricciones, admisión de mascotas y otras normas de uso interno.
  • Una vez registrada la vivienda, el propietario deberá indicar el código de inscripción en cualquier publicidad realizada.

 

¿Qué ocurre si no se registra la vivienda?

 El registro de viviendas turísticas es obligatorio en Andalucía, por lo que si no se cumple con esta normativa, la explotación se considerará como una actividad clandestina, considerada una infracción grave. Las sanciones pueden ascender hasta los 150.000 euros.

 

¿Qué es necesario para legalizar la vivienda?

Para legalizar la vivienda, es imprescindible inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, así como presentar la correspondiente declaración responsable para el inicio de la actividad.

 

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