Trabajar desde casa es de lo más común si eres autónomo, pero si esta es una vivienda alquilada, hay una serie de cuestiones que debes tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta.

Es importante dejar constancia en el contrato de arrendamiento que un lugar de la casa irá destinado a actividades laborales y es conveniente firmar dos contratos de arrendamiento en el que se distingan las estancias y sus funciones de la vivienda. Así se podrá deducir el IRPF de la parte destinada a oficina como gasto de una actividad laboral, y por otro lado deducir la otra parte de la vivienda destinada a alquiler, según los requisitos de la comunidad autónoma en la que habites. Se podrán deducir, además, los gastos de luz, internet, agua…

El arrendador puede perder la reducción del 60% del IRPF si no realiza la división en dos de los contratos destinados para cada una de las partes de la vivienda: la vivienda habitual y la destinada a despacho.

La parte destinada de la renta a la oficina debe ser objeto de retención de IRPF, al tipo 19%, y el inquilino podrá deducir el IVA correspondiente a esa parte destinada a su actividad económica.

Si tienes alguna duda para realizar tu declaración de la renta por la particularidad de tu caso, no dudes en contactar con Contasult Asesores.