El Gobierno prorroga la suspensión de la causa legal de disolución por pérdidas hasta 2026
El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado, introduce una nueva prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas establecida en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta medida de carácter transitorio y excepcional, amplía el tratamiento que excluye las pérdidas derivadas de determinados ejercicios para la evaluación del desequilibrio patrimonial.
📌 ¿En qué consiste la prórroga?
- Ejercicios excluidos: Las pérdidas correspondientes a los años 2020 y 2021 no se tomarán en cuenta para determinar si una sociedad incurre en la causa legal de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.
- Objetivo: Permitir que empresas afectadas por la crisis económica derivada de la pandemia y otras situaciones extraordinarias dispongan de un plazo adicional para absorber dichas pérdidas sin verse obligadas a tramitar procesos de disolución forzosa.
📊 Implicaciones prácticas
A pesar de la moratoria, la norma mantiene obligaciones claras para los órganos de administración:
- Si, excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, el patrimonio neto de la sociedad queda reducido por debajo de la mitad del capital social en el curso de los ejercicios 2022-2026, los administradores deben:
• Convocar Junta General en un plazo máximo de dos meses desde el cierre del ejercicio.
• Adoptar decisiones que restablezcan el equilibrio patrimonial (por ejemplo, aumento de capital o reducción de pérdidas).
🧠 ¿Por qué es relevante?
Esta prórroga ofrece un marco temporal más amplio para que las sociedades gestionen sus estrategias de recuperación sin el riesgo inmediato de tener que disolverse por razones estrictamente formales. Eso sí: la medida no elimina la necesidad de gestionar la salud financiera de la compañía ni las obligaciones legales de los administradores frente a desequilibrios patrimoniales reales.



