Desde el pasado día 2 de abril, ya se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al año fiscal 2017 a través de tres vías diferentes: La APP de la Agencia Tributaria, por la web y por teléfono. Para poder hacerlo en las oficinas de Hacienda, tendremos que esperar hasta el día 10 de mayo.
Existen muchos detalles que se escapan a la hora de realizar la declaración de la renta. Desde Contasult Asesores queremos echarte un cable con este post y advertirte de las siguientes cuestiones:
- Gastos Deducibles: Como las cuotas sindicales o el alta en colegios profesionales, que se puede deducir de los rendimientos del trabajo´, siempre que sea obligatorio para ejercer la profesión. También es posible la deducción del gato en abogados para defenderse frente a la empresa, o los de movilidad geográfica.
- Viviendas vacías: En la mayoría de las comunidades autónomas los inmuebles vacíos generan un ingreso que equivale a cierto porcentaje del valor catastral del inmueble. Los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual tributarán al 2% de su valor catastral
- Ganancias por venta de inmuebles: Los contribuyentes mayores de 65 años pueden estar exentos de declaración de la venta de cualquier tipo de bien con un límite de hasta 240.000€, si dicho importe se destina a la creación de una renta vitalicia asegurada. Otra exención sería la reservada a las ganancias originadas por la venta de una vivienda habitual cuyo importe se reinvierta en la adquisión o rehabilitación de otra vivienda habitual en el plazo de dos años.
- Cambios en la situación familiar: Debemos dejar clara en la declaración de la renta los nacimientos, defunciones, estado civil de los componentes de la unidad familiar ya que puede afectar al resultado de la declaración del IRPF.
- Familia numerosa y discapacidad: Los miembros de las familias numerosas con ascendientes o descendientes con discapacidad, y los hogares monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, pueden beneficiarse de unas deducciones en la cuota del IRPF. El importe de esta deducción será de 1.200 euros al año o de 2.400 en caso de familia numerosa con categoría especial.
- Alquiler de vivienda habitual: La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, pero se mantiene para los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2014.
En Contasult Asesores nos encargamos de tu declaración de la renta para que tú no tengas que preocuparte por nada. Somos profesionales y gracias a nuestra experiencia conocemos las deducciones especiales.
Si necesita más información, contacte con nosotros sin compromiso.