El arrendamiento de propiedades en España por parte de no residentes ha experimentado cambios significativos en su régimen fiscal.
Con la entrada en vigor de la Orden HAC/56/2024 el 1 de febrero de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de enero de 2024, se introducen novedades relevantes en la presentación de las declaraciones y el pago de impuestos relacionados con estos arrendamientos.
En este artículo, exploramos las modificaciones más destacadas y cómo afectan a los no residentes propietarios de inmuebles en España.
Unificación del período de declaración
La reforma más notable es la posibilidad de presentar una única declaración anual para las rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
Anteriormente, los no residentes debían presentar declaraciones trimestrales o mensuales, dependiendo de la frecuencia de los ingresos por alquiler.
A partir de ahora, se simplifica este proceso al permitir una agrupación de las rentas anuales, siempre que procedan del mismo inmueble y sean del mismo tipo de renta.
Requisitos para la agrupación de rentas
Para aprovechar la agrupación anual, las rentas deben cumplir con ciertos criterios:
- Consistencia en el tipo de renta: las rentas deben ser del mismo tipo, es decir, todas deben ser ingresos por arrendamiento.
- Aplicación del mismo tipo de gravamen: se debe aplicar el mismo tipo impositivo a todas las rentas agrupadas.
- Procedencia del mismo inmueble: todas las rentas deben provenir del mismo inmueble arrendado.
Si un no residente posee varios inmuebles, deberá presentar una declaración por cada uno de ellos, independientemente de que los inmuebles generen rentas por varios arrendatarios durante el período.
Plazos y procedimientos para la declaración
Las autoliquidaciones con resultado a ingresar deberán presentarse durante los primeros 20 días del mes de enero de cada ejercicio fiscal.
Para los pagos domiciliados, es necesario tener una cuenta corriente abierta en un banco español, y la presentación debe realizarse a más tardar el 15 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal.
Documentación complementaria requerida
Con la nueva normativa, se requiere la presentación de documentación adicional junto con las autoliquidaciones para facilitar la verificación por parte de la administración tributaria:
- Certificación de residencia: es necesaria para los residentes en Estados miembros de la UE/EEE para poder aplicar deducciones de gastos.
- Justificantes de retenciones: en caso de aplicar retenciones e ingresos a cuenta, se deben adjuntar los justificantes correspondientes.
- Justificante de la cuenta de devolución: en caso de solicitar la devolución de cuotas soportadas, se debe adjuntar un justificante que acredite la identificación y titularidad de la cuenta.
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Como has visto, los no residentes deben estar al tanto de estos cambios para asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta y oportuna.
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