Tras finalizar la campaña de la Declaración de al Renta y leer infinitas noticias sobre cómo tributar, cómo pagar menos impuestos, las sanciones, los casos específicos, dos pagadores, dos viviendas, alquileres, tributación en el extranjero, etc. etc., siguen surgiendo dudas, ya que el abanico de oficios y situaciones es amplísimo.

El grupo Contasult, del cuál, una de sus empresas que lo componen es una Asesoría especializada en atender las necesidades laborales de aquellos que trabajan en el mundo del espectáculo, tanto delante como detrás del escenario (artycomedia.com), por lo que queremos dedicar este posta explicar el método de tributación y función fiscal de la actividad artística.

En principio, todos los artistas son tratados como trabajadores por cuenta ajena, por lo que están exentos de la obligación de darse de alta como autónomo o crear una sociedad para tributar, pero deben darse de alta como trabajador por cuenta ajena, en caso de descartar las otras dos opciones. Las características de este método de cotización son las siguientes:

  • Base máxima de cotización por contingencias comunes para los artistas es de 3.597€ mensuales.
  • La base mínima diaria es de 29.19€ y la máxima 43,164€.
  • Quien debe declarar el IVA repercutido de cualquier actividad, es la persona que nos contrata. Como trabajadores solo nos corresponderá declarar el IRPF.

Esta información es útil para declarar actuaciones y espectáculos, pero la cosa cambia cuando hablamos de venta de CD´s u otras actividades, por lo que siempre es una buena idea contar con una asesoría que te informe de todas estas peculiaridades.

Desde Artyco y Contasult le damos al artistas el lugar que se merecen, velamos por sus derechos y nos preocupamos por sus cuestiones fiscales, laborales y jurídicas.