De manera resumida recogemos que el pasado sábado, 13 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo Internacional en materia de fiscalidad suscrito entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar, dicho acuerdo entró en vigor el 4 de marzo de 2021.
Entre sus objetivos se encuentran:
- Eliminar el fraude fiscal estableciendo un régimen de cooperación administrativa en materia fiscal que comprende el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos.
- Establecer reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.
Los puntos que recoge el acuerdo, son los siguientes:
Protección de intereses financieros y buena llevanza fiscal.- Continuarán aplicándose en Gibraltar hasta la fecha en la que el Derecho de la UE deje de ser aplicable en el mismo, toda la legislación y las normas de la UE relativas a la transparencia, la cooperación administrativa, las prácticas fiscales perniciosas la lucha contra el blanqueo de capitales. Desde la fecha en que el Derecho de la UE deje de ser aplicable en Gibraltar, se mantendrá en Gibraltar una legislación equivalente a la legislación vigente en la UE en esa fecha.
Se establecen reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal en las personas físicas y jurídicas, entidades y otros instrumentos o normas jurídicas.
El acuerdo recoge una serie de criterios de resolución de conflictos a favor de la residencia en España, ligados a la presencia durante más de 183 días en territorio español y a la localización del núcleo de intereses vitales y económicos, así como familiares.
Se establecen normas especiales de residencia para nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de firma del acuerdo, estos se consideran residentes fiscales exclusivamente en España. No pierden la residencia fiscal en España los nacionales no residentes que aporten prueba de su nueva residencia en Gibraltar. Esta regla es aplicable al período fiscal en que se produzca el cambio de residencia y durante los 4 ejercicios fiscales siguientes. Esta regla no es aplicable a nacionales no españoles que pasen menos de un ejercicio fiscal completo en España o a los gibraltareños registrados que pasen menos de cuatro años en España.
Reglas de residencia de personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas. Se establece la residencia fiscal exclusivamente de España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas cuando éstas tengan una relación significativa con España
Las autoridades competentes eliminarán, cuando proceda, la doble imposición de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna. Régimen especial de cooperación administrativa en materia fiscal entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias. Este régimen especial de cooperación administrativa comprende el intercambio de información sobre determinadas personas y categorías de rentas y activos.
Extensión territorial. En lo que respecta al Reino Unido, el acuerdo se aplica exclusivamente a Gibraltar.
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Patricia Larrain
CEO
Entrevista original: https://sotograndedigital.com/2021/03/17/contasult-acuerdo-de-fiscalidad-entre-espana-y-reino-unido-respecto-a-gibraltar/