Según ha sentenciado el Tribunal Contencioso Administrativo de León, en el caso de que los autónomos no puedan recurrir a la tarifa plana, estos podrán reclamar para que se devuelva el exceso de cotización.
Un ejemplo de ello sucedió cuando un autónomo interpuso una petición a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León por no cumplir con la Ley del Estatuto del trabajador Autónomo.
Después de haber disfrutado de la tarifa el primer año, en lugar de aplicar las reducciones previstas, solo le redujeron el 50% de la cuota del mes 12 al 18 y un 30 % del 18 al 24 mes. Ante esta inconformidad recurrió a la petición al Régimen Especial de trabajadores autónomos. La sentencia le dio la razón y consiguió que la seguridad social le devolviese el importe que le correspondÌa.
La ley 20/2017 del Estatuto del Trabajador Autónomo socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA han impulsado este deber y han abierto muchas puertas a los autónomos que quieran reclamar su derecho a cotizar ante la Seguridad Social.Sin embargo, esto supone problemas debido a que solo existe una única forma de acceso, siendo ésta de manera judicial a lo que no todo autónomo puede acceder.
Existe una tarifa plana que ha establecido el gobierno para impulsar el autoempleo en una cantidad de 60 euros mensuales.øEn que consiste?
-Primer año:Bonificación del 80% en el caso de cotizar más de 944,40 para 2019.
-Mes 12-18:50% de reducción.
-Mes 18-24:30% de reducción.
-Mes 24-36:30% de reducción para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35.óLos requisitos para acceder a la tarifa es no haber estado dado de alta como autónomo los últimos 2 años y en el caso de autónomo colaborador los últimos 5 años.
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