El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como la plusvalía municipal, ha sido una fuente de preocupación para muchos contribuyentes en España.

En los últimos años, se han presentado situaciones en las que, a pesar de no haber obtenido ninguna ganancia con la venta de un terreno, se ha tenido que pagar este impuesto. Esto ha generado numerosas dudas e inconformidades, especialmente cuando no se lograba un incremento real en el valor del terreno transmitido.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias clave que podrían cambiar por completo la situación para aquellos que se encuentran en esta situación. Si te has visto afectado por este impuesto, es fundamental que conozcas tus derechos y las posibilidades de solicitar una devolución.

En este artículo, te explicamos en detalle las implicaciones de estas sentencias y cómo puedes proceder para recuperar lo que has pagado injustamente.

¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!

 

¿Quién puede reclamar la devolución?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a contribuyentes que pagaron el impuesto mediante liquidación, incluso sin obtener ganancias por la transmisión del terreno.

Esta decisión afecta a quienes abonaron el impuesto sin obtener ganancias por la transmisión del terreno.

Las sentencias 339/2024 (28 de febrero) y 364/2024 (4 de marzo) establecen que las liquidaciones del IIVTNU sin ganancia son nulas de pleno derecho según el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT). La revisión de estas liquidaciones puede proceder aun cuando no se impugnaron en su momento.

 

Cómo proceder

Los actos firmes tributarios aplicando una norma declarada inconstitucional pueden revisarse por nulidad de pleno derecho, incluyendo las liquidaciones de la plusvalía municipal en casos donde no hubo incremento del valor del terreno.

Para la devolución, es necesario acreditar la inexistencia de ganancia con pruebas como escrituras públicas, tasaciones o informes periciales. La administración no puede rechazar las solicitudes de revisión de oficio de estas liquidaciones.

Además de la devolución del IIVTNU, el Estado debe indemnizar por sanciones impuestas relacionadas con el impuesto, si se demuestra el daño antijurídico, incluyendo las sanciones tributarias derivadas del pago del impuesto.

 

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El Tribunal Supremo establece que las liquidaciones de la plusvalía municipal sin ganancia son revisables y deben ser devueltas, incluyendo las sanciones impuestas, siempre y cuando los contribuyentes presenten pruebas adecuadas para acreditar la inexistencia de incremento del valor del terreno.

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