A partir del día 1 de febrero y hasta el 28 de este mismo mes, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así comoentidades en atribución de rentas (siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 € durante el año natural), están obligadas a presentar el modelo 347.

En esta declaración anual se recoge la información sobre las operaciones con terceros desglosada de manera trimestral. Para cada trimestre, se cuenta con importe de compras o ventas, cabiendo la posibilidad de que dicho importe sea inferior al mínimo. La cantidad de operaciones se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA.

También están obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades, realicen cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor y otros.

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