Si eres trabajador y no se te ha aplicado ya la subida de más del 22% del salario mínimo, es decir, 900€ pagados en 14 cuotas, tal y como estipula la ley, tienes la posibilidad de reclamar y cobrar un 10% más por el retraso en el abono de esta nueva renta mínima legal.
Si es el caso, y la justicia se pone de tu parte, se podría cobrar la diferencia entre el anterior salario y la nueva cuantía de los meses que se le adeuden, con un máximo de un año de plazo de prescripción, incrementado en un 10%, según el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que realmente pone la ley en la actualidad, es que la nueva cuantía del salario mínimo debe alcanzarse con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa. Esto quiere decir que los 12.600 euros al año como mínimo incluye salario base y los conceptos variables.
Si necesita asesoramiento en materia laboral, no dude en contactar con Contasult Asesores Sotogrande, expertos en materia laboral entre otras. Estaremos encantados de atenderle.