Tras las últimas novedades legislativas publicadas (LGT art.65.2 redacc. RDL 3/2016, art.6, BOE 3-12-16 RDL 3/2016 disp. trans. única y disp. final 3ª, BOE 3-12-16), desde Contasult nos sentimos en la obligación de comunicarle sin demora el endurecimiento de la concesión de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas tributarias, según las cuales “con efectos desde 1-1-2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS, y los tributos repercutidos como el IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”.
En resumen, desde el 1 de Enero de 2.017, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del cuarto trimestre de 2016 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no podrá ser aplazado.
Si tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros www.contasult.com. Estaremos encantados de ayudarle en la elaboración y presentación de impuestos.