Hasta hace poco, la Agencia Tributaria no aceptaba que los trabajadores autónomos que trabajan desde casa incluyeran como gastos deducibles en sus declaraciones de IRPF los gastos del hogar como el gas, la electricidad, el teléfono o el agua, pero una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) les ha reconocido el derecho a deducir la parte de estos gastos que corresponda al desarrollo de su actividad. Esta decisión tiene carácter vinculante para las Administraciones Públicas, por lo que Hacienda no tiene más remedio que aplicarla.
Anteriormente, Hacienda permitía deducir gastos como la tasa de basuras, el IBI o la cuota de la comunidad de vecinos, y para ello se tenía en consideración el espacio de la vivienda que se utilizaba para el desempeño de la actividad profesional, pero el problema ahora es fijar una fórmula fiable para determinar la cantidad de suministro de agua, luz, teléfono… que se usa con fines personales y cuál para la actividad laboral. Hasta que se dictó la sentencia, los autónomos tenían que demostrar que los gastos correspondían a la actividad y la Agencia Tributaria podía, incluso, exigir una factura distinta de la emitida por las empresas de servicios para la vivienda, lo que suponía tener dos contadores o dos líneas telefónicas, dificultando la deducción de dichos gastos.
Ahora, los autónomos que tributen en régimen de estimación directa y utilicen su vivienda habitual como lugar de trabajo, pueden deducirse las amortizaciones de la hipoteca, la cuota de la comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y otros gastos como la tasa de recogida de residuos o el seguro del hogar en proporción a la parte de la vivienda dedicada al desarrollo de la actividad, pero los gastos correspondientes a suministros no podrán deducirse atendiendo sólo a esa proporción, sino que se deberán calcular aplicando un criterio combinado de metros cuadrados del inmueble con los días laborales y el total de horas en que se ejerce la actividad, lo que entendemos va a resultar bastante complicado, pues posiblemente el autónomo que trabaja en casa no lo hará sólo durante cinco días como la mayoría y además le dedicará más de ocho horas diarias. Además, el autónomo deberá acreditar que los gastos se derivan de la actividad económica que desarrolla y están vinculados a la obtención de ingresos.
En cualquier caso y para evitar sanciones, es importante saber que se debe comunicar a Hacienda el porcentaje de la vivienda que el autónomo destina a su actividad empresarial a través del modelo 036 y aplicar dicho porcentaje en la proporción de gastos deducibles.
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