El arrendamiento de inmuebles por contribuyentes no residentes en España plantea desafíos fiscales que, si no se abordan correctamente, pueden resultar en costosas penalizaciones.
¿Qué debes saber sobre la determinación de la base imponible? ¿Qué gastos son deducibles y cuáles no? ¿Sabías que la forma de declarar tus ingresos puede variar dependiendo de si optas por la presentación trimestral o anual?
En este artículo, desglosamos todos los puntos clave que necesitas conocer para cumplir con tus obligaciones fiscales sin perder beneficios.
Si te estás preguntando cómo optimizar tu situación fiscal o simplemente evitar errores comunes, sigue leyendo para descubrir las respuestas a estas preguntas cruciales.
Determinación de la base imponible
En el caso de arrendamiento de inmuebles por contribuyentes no residentes en España, la base imponible se determina como el importe íntegro recibido del arrendatario, incluyendo los bienes cedidos con el inmueble y excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Deducción de gastos y variación del tipo de gravamen
Para los residentes en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con cooperación en intercambio de información tributaria, las personas físicas pueden deducir los gastos permitidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha negado esta deducibilidad en su Resolución de 20/03/2024 para un contribuyente residente en Suiza.
El tipo de gravamen varía según la residencia fiscal del contribuyente: 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein desde el 11-07-2021; y 24% para el resto de contribuyentes.
Aplicación de la reducción y cálculo de rendimiento
En cuanto a la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF para el arrendamiento de vivienda, el TEAC ha rechazado su aplicación a residentes de otros Estados miembros de la UE o del EEE en su Resolución de 20/03/2024.
Si el inmueble no está arrendado durante todo el año, se calculará el rendimiento solo por los meses de arrendamiento, aplicando el 1,1% o 2% del valor catastral para los meses restantes.
Procedimiento de declaración del impuesto
La declaración del impuesto se realiza mediante el modelo 210. Si no se practicó retención, se debe presentar trimestralmente en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
A partir de 1 de enero de 2024, se puede optar por agrupar anualmente las rentas devengadas durante el año natural, con plazo de presentación en enero del año siguiente.
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