Desde GRUPO CONTASULT, queremos recordarte que el 31 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para presentar el modelo 210 relativo al Impuesto sobre la Renta de No Residentes para personas físicas durante el ejercicio 2021.
Este impuesto resulta de aplicación en todo el territorio nacional.
Una persona no residente en España que es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.
Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:
1.Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio (si el inmueble no ha estado alquilado, se utiliza por el propietario o está desocupado)
El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:
- Con carácter general, el 2 por 100.
- En caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 1,1 por 100.
Para el año 2021 el tipo de gravamen se establece en el 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega y 24% para el resto de contribuyentes, incluido el Reino Unido tras su salida de la Unión Europea.
Este modelo se puede presentar durante todo el año con fecha límite el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.
2.Rendimientos de inmuebles arrendados.
El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto, excepto cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y Islandia y Noruega, ya que éstos podrán deducir los gastos que estén relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Los residentes en el Reino Unido, tras su salida de la Unión Europea, tampoco pueden deducir ningún gasto.
Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.
En este caso, las declaraciones con resultado a ingresar deberán presentarse trimestralmente durante el año en el que se generen los rendimientos (es decir los correspondientes al trimestre Julio-Septiembre 2021, deben ser declarados antes del 20 de Octubre 2021), o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.
Por lo tanto, es el momento para regularizar las declaraciones trimestrales correspondientes a 2021 que no hayan sido presentadas en plazo, para evitar mayores recargos e intereses.
Para el año 2021 el tipo de gravamen que se aplicará al resultado de ingresos menos gastos, se establece en el 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega y 24% para el resto de contribuyentes incluido el Reino Unido tras el Brexit y su salida de la Unión Europea.
Desde GRUPO CONTASULT te recordamos que estamos a tu disposición para cualquier trámite o gestión que necesites. Nuestro equipo de expertos en las áreas contable, fiscal, laboral y jurídico estará encantado de atenderte.