Una reciente decisión judicial ha dado un giro inesperado en la batalla por los permisos de residencia en España.

En medio de un mercado laboral competitivo y regulado, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha sentado un precedente importante al aprobar el recurso de una ciudadana marroquí que había visto denegada su autorización para trabajar siendo los aspectos decisivos, tener la experiencia adecuada y el conocimiento de la lengua árabe o marroquí.

Esta resolución no solo afecta a la trabajadora, sino que marca un punto crucial en la aplicación de la normativa sobre empleo y extranjería en el país.

 

Resolución del TSXG sobre el permiso de residencia temporal

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aprobado el recurso de una mujer marroquí para obtener un permiso de residencia temporal, con el fin de trabajar como cocinera en un restaurante marroquí-árabe de Pontevedra después de que el Servicio Público de Empleo acreditara que nadie había solicitado el trabajo.

Esta es la decisión que se ha tomado después del recurso presentado por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, que en primera instancia había denegado la autorización de residencia. Pero tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra como el TSXG han fallado en favor de la demandante, devolviendo la razón a la empleadora que recurrió la decisión anterior.

 

Fundamentos legales y proceso de selección del empleo

En la misma línea, los magistrados del TSXG han insistido en que el artículo 65.2 del Real Decreto 557/2011 dispone que la situación nacional en cuanto al empleo permite la contratación en algunas razones específicas, previa justificación del empleador de que no hay trabajadores nacionales adecuados para ofrecerles empleo.

En este caso, todo el proceso requerido se siguió: la vacante se describió correctamente, y el Servicio Público de Empleo había seguido el procedimiento de seis solicitantes, todos los cuales fueron rechazados por razones válidas de, por ejemplo, no tener la experiencia adecuada o no saber nada de la cocina.

Además, el TSXG enfatizó que la lengua árabe o marroquí no era una razón de discriminación, ya que el propio trabajo ofrecido en un restaurante especializado exigía claramente las lenguas mencionadas.

El tribunal, además, afirmó que el certificado de artesanía marroquí que estaba en posesión de la trabajadora era muy vital en el contexto de prueba de cualificación. En este sentido, el TSXG emitió una sentencia en la que se establecían todos los requisitos necesarios para que la contratación de la trabajadora marroquí sea aceptada, a menos que la sentencia sea definitiva en apelación.

 

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