Falta menos de un mes para que finalice la campaña de declaración de la renta del 2018 y es momento de recordar que es obligatorio declarar en aquellos casos en los que los ingresos superen los 22.000€ anuales, si provienen de un solo pagador, o los 12.643€ si provienen de dos. En caso de no realizar la declaración, Hacienda aplicará una serie de sanciones.
En caso de detectar una situación irregular, La Agencia Tributaria puede exigir el importe que se debería haber pagado en primera instancia, además del cobro de los intereses de demora y una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de dicho importe. La notificación puede llegar hasta 4 años a contar desde el ultimo día del plazo para presentar la inscripción. Pasado este plazo, prescribirá el derecho de exigencia a este pago.
En caso de que hacienda envíe el requerimiento por declaraciones no presentadas con resultados a ingresar, los porcentajes aplicados se aplicaran según la gravedad de la infracción.
- Infracción leve: Cuando la base de la sanción es inferior a 3,000 € o, siendo superior, no existe ocultación. La multa aplicada es del 50%.
- Infracción grave: Cuando la base de la sanción es inferior a 3,000€ y existe ocultación. El porcentaje de la sanción es de entre el 50% al 100%, teniendo en cuenta si se ha cometido perjuicio a Hacienda o se han realizado infracciones tributarias repetidamente.
- Infracción muy grave: Cuando se han utilizado medios fraudulentos o, también, si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta fija que superen el 50% de la base de sanción. La multa puede llegar a ser de hasta el 150%.
Para los despistados, existe la posibilidad de realizar la declaración de la renta fuera de plazo. En tal caso, se aplicará un recargo que irá de entre el 5% hasta el 20%, según el tiempo de la demora.
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