La subida de 5 euros en la cuota mínima a la Seguridad social de los autónomos ha hecho posible mejorar la situación en la Seguridad de este colectivo, entre otras cosas, el acceso a la prestación por desempleo, mejorando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación.
Sin embargo, no es algo sencillo. Las solicitudes de cese de actividad suelen ser rechazas por falta de justificación.
Es muy importante tener en cuenta los requisitos mínimos que se le exige a un trabajador por cuenta ajena para poder optar a su prestación por desempleo, es decir, el paro.
- Obviamente, el primer requisito básico es estar dando de alta en la RETA (Régimen Especial de los trabajadores autónomos)
- Se debe haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados. No puede haber tiempos entre el cese de la actividad y la solicitud de la prestación por desempleo. Estos 12 meses deben ser inmediatamente anteriores al cese de actividad.
- Cesar totalmente la actividad. La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua colaborada con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad. dicha solicitud se debe presentar antes del último día del mes siguiente al cese de actividad.
- Toda causa debe ser justificada con la documentación y modelos fiscales pertinentes.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la SS.
- Debes suscribir un compromiso de actividad en el que te comprometes a realizar actividades formativas de orientación profesional.
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación
Los autónomos también necesitan asesoramiento fiscal. Cuenta con Contasult para poder ayudarte en tus trasacciones fiscales de tu negocio.