Le informamos de que el plazo para presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) para Residentes Fiscales en España, finaliza el próximo 31 de marzo de 2022, en relación al ejercicio fiscal 2021.
Todas las personas físicas residentes fiscales en España que sean titulares de cualquier tipo de bien o derecho en el extranjero están obligadas a presentar esta declaración informativa en caso de encontrarse en alguno de los supuestos que resumimos a continuación.
La información que habrá de suministrarse gira en torno a 3 aspectos:
- Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. La información que debe suministrarse es: el número de cuenta bancaria, el nombre del banco, la dirección de la sucursal, la fecha en que se abrió la cuenta bancaria, el saldo al 31 de diciembre y el saldo medio durante el último trimestre del año y el porcentaje de titularidad.
- Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. La información que debe suministrarse es: número de póliza/contrato, fecha de inicio de la póliza/contrato, saldo al 31 de diciembre de 2021, en caso de acciones/participaciones, el número de acciones propias y valor de cada acción.
III. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. La información que debe suministrarse es: ubicación, fecha de compra, valor de adquisición, clase de derecho sobre la propiedad y porcentaje de titularidad.
Existe un solo modelo para informar de tres obligaciones diferentes; cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo de declaración.
De este modo, las tres obligaciones de información se atenderían cumplimentando el Modelo 720, en el que se incluirían todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.
La obligación de informar es por bloque, no por bien o derecho (por ejemplo, en caso de que la suma de los saldos de tres cuentas bancarias sea superior a 50.000,00 €).
No existe esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
La Ley 7/2012 de 29 de octubre establece que las personas que presentaron el formulario 720 en años anteriores deberán presentarlo de nuevo para el ejercicio 2021 SOLAMENTE en las siguientes situaciones:
- Cuando alguno de los conjuntos de tres diferentes bloques de activos (cuentas /inversiones / bienes) declarados en los modelos 720 anteriores, haya experimentado un incremento superior a 20.000,00 euros respecto de los valores declarados en el último formulario; y/o
- Cuando la titularidad de los bienes o derechos previamente declarados haya cambiado durante el ejercicio.
Adicionalmente, este modelo se encuentra de actualidad, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha acordado que determinados aspectos del mismo son contrarios al Derecho de la Unión Europea, en este sentido, se han acordado las siguientes medidas, pendientes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en España) para que adquieran plena eficacia:
- En cuanto a la obligación de información de bienes en el extranjero, derogar el régimen sancionador específico existente para adecuarlo a la normativa tributaria, presupuestaria y fiscal.
- Establecer la obligación de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero de las que el contribuyente sea titular, o respecto de los que se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
- Suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
La aprobación de dichas modificaciones no supone la supresión de la obligación de presentar el modelo 720 en los casos en que el contribuyente esté obligado a presentarlo.
Si usted es residente en España y dispone de bienes en el extranjero, no dude contactar con nosotros.