El Ministerio de Hacienda ha reconocido al fin la “nulidad absoluta” de las sanciones por no presentar o presentar fuera de plazo el polémico modelo 720.

Se trata de una declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero por residentes en España, cuyo régimen sancionador fue tumbado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 27 de enero de 2022.

 

¿Qué ocurre con el modelo 720?

La sentencia de la justicia europea, declaró la normativa sancionadora española contraria al principio comunitario de libertad de movimiento de capitales regulado por la Unión Europea. Concretamente, la sentencia la declaraba contraria por considerar excesivos los siguientes puntos:

  1. La falta de presentación o presentación fuera de plazo del modelo 720 no contempla la prescripción. Algo que se aplica a delitos tan graves como el terrorismo, el genocidio o aquellos que se cometen contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
  2. Las sanciones del 150% para las ganancias patrimoniales no justificadas se consideran excesivas. Concretamente, las penas por información incompleta o faltante son de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000. Las tardías, de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500.
  3. La UE considera también demasiado elevadas las sanciones fijas adicionales por cada dato o conjunto de datos no declarados o declarados de forma errónea.

 

¿Qué hacer ante la sentencia del TJUE contra el modelo 720?

Ante la sentencia del TJUE se abrieron varios escenarios: acogerse a la responsabilidad patrimonial del legislador y solicitar una indemnización al Estado, o plantear un procedimiento extraordinario de revisión, contemplado en la Ley General Tributaria, solicitando la nulidad de las sanciones.

Pero aquellos que no recurrieron dentro de plazo, se encontraban en una situación algo más compleja.

 

La Agencia Tributaria declara nulas las sanciones

Ahora, el Ministerio de Hacienda ha aceptado la nulidad absoluta de las sanciones, por ir en contra del derecho comunitario, pero también de la Constitución Española.

Concretamente, las sanciones son contrarias al artículo 25.1, que reconoce que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa”.

De esta forma, aquellos contribuyentes que recibieron la regularización o sanción de Hacienda y pagaron el importe correspondiente sin llegar a recurrir, podrán solicitar la devolución sin sometimiento a plazo alguno.

Para ello el contribuyente afectado debe presentar la solicitud de devolución, ya que de momento no consta que la Agencia Tributaria proceda de oficio.

 

En Contasult te ayudamos a solicitar la solicitud de devolució

Si eres una de las personas afectadas por la nulidad de sanciones del modelo 720 y necesitas asesoramiento sobre la solicitud de devolución, en Contasult contamos con un equipo especializado en trámites para residentes extranjeros en España y podemos ofrecerte asesoramiento legal.

No dudes en consultarnos, haremos que la tramitación sea más fácil y rápida.