Si eres un centro educativo que ofrece prácticas o una empresa que recibe becarios para su formación, este artículo te interesa.

Porque se han realizado cambios que afectan a todas las partes y que debes conocer para evitar posibles problemas.

¿Quieres conocerlos? Te los contamos a continuación.

 

Qué ha cambiado

El Real Decreto Ley 2/2023 sobre la reforma de las pensiones, donde se incluía a los becarios en prácticas en la Seguridad Social, se especificaba que entraría en vigor a partir de octubre de 2023.

Sin embargo, el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, cambia esa fecha al 1 de enero de 2024.

Lo que no se modifica en ningún caso es la obligación de dar de alta en la Seguridad Social, sin importar si las prácticas son remuneradas o no.

 

Protección para los alumnos

Salvo en el caso de las prácticas en embarcación, donde se aplica el Régimen del Mar, a los becarios se les aplicarán las mismas características que el Régimen General.

Salvo 2 excepciones:

  • No incluye protección por desempleo.
  • Si las prácticas son remuneradas, se excluye la protección de incapacidad temporal por contingencias comunes.

 

Estudiantes a los que afecta

Es importante remarcar que no todas las prácticas están incluidas, y que el Real Decreto solo aplica a:

  • Universitarios de grado, máster o doctorado (tanto propios de universidades como títulos oficiales).
  • Formación profesional.

Sobre estos últimos, no incluye la formación profesional intensiva.

 

Sistema de cotización

Las prácticas remuneradas y las no remuneradas cuentan con un sistema de cotización único, que no incluye el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).

Este sistema cuenta con un 95% de reducción aplicable a las cuotas de contingencias comunes, donde el sujeto obligado (que es quien asuma la condición de empresario) es el responsable del ingreso total de las cuotas.

 

Otros aspectos para tener en cuenta

A continuación, vamos a ver en mayor profundidad otros aspectos que también debes conocer en función a si las prácticas son o no remuneradas.

 

Prácticas remuneradas

Cuando se trate de prácticas remuneradas, es la entidad u organismo que financia la formación quien asume la condición de sujeto responsable y, en caso de que exista más de uno, lo será quien se encargue de la contraprestación económica.

Las altas y bajas se realizarán de acuerdo con la normativa general.

Para la cotización, se aplican las reglas que corresponden a los contratos formativos en alternancia. Siempre que no supere la base mínima mensual, el empresario tendrá que ingresar cuotas únicas determinadas por la Ley de Presupuestos Generales.

Si se supera la base mínima mensual, la cuota se calculará sumando las cuotas únicas y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que corresponda al importe que exceda la base de cotización de la base mínima

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones, será la mínima de cotización actual del grupo de cotización 7 (salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima).

 

Prácticas no remuneradas

En cuanto a las prácticas no remuneradas, el sujeto obligado es la empresa, institución o entidad en la que se desarrollan las prácticas.

Eso sí, siempre y cuando no se especifique en el convenio de formación que es el centro de formación quien debe ser el sujeto obligado.

En lo referente a las prestaciones, la base de cotización mensual aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

 

Plazos para el ingreso de las cuotas

El plazo reglamentario del ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril.

Para las correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio.

Las cuotas de julio, agosto y septiembre deben ingresarse el mes de octubre.

Por último, las cuotas de los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Sobre este tema, debemos destacar la obligación del sujeto responsable (quien asuma la condición de empresa) de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días de prácticas no remuneradas realizados por los estudiantes asimilados a trabajadores por cuenta ajena de los tres meses anteriores.

El plazo para esto es hasta el penúltimo día de cada uno de los trimestres en los que se debe hacer el ingreso de las cuotas (trimestral).

Igualmente, tendrá que solicitar un CCC específico para este colectivo de estudiantes en prácticas.

 

Gestión de altas y bajas

En cuanto a las altas y bajas, se regirán conforme a la normativa general.

Pero para la cotización y acción protectora de la Seguridad Social, se tendrán en cuenta exclusivamente los días en que se realicen las prácticas.

 

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