- IRPF – Renta 2020 – Ante la aprobación de nuevos presupuestos, puede que este sea el último año en que se podrán reducir la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social:
- Planes de pensiones.
- Mutualidades de previsión social.
- Planes de previsión asegurados.
- Planes de previsión social empresarial.
- Primas satisfechas a seguros privadosque cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. Desde el ejercicio 2013 también darán derecho a reducción las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones. Como tomador figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.
El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros. Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se estableció un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales. El límite anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES – Desde GRUPO CONTASULT, queremos recordarte que el 31 de diciembre de 2020 (día 23 de Diciembre, en caso de domiciliación bancaria) finaliza el plazo para presentar el modelo 210 relativo al Impuesto sobre la Renta de No Residentes para personas físicas durante el ejercicio 2019.
Para el año 2019 el tipo de gravamen se establece en el 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega y 24% para el resto de contribuyentes.
- DONACIONES – Ante la incertidumbre política, económica y social en la que nos vemos inmersos, es conveniente que analicemos si queremos proceder a ejecutar donaciones en vida, ante el descenso o supresión del impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte de la Junta de Andalucía. Debemos aprovechar la legislación vigente, que en la actualidad beneficia a todos los residentes de nuestra Comunidad Autónoma que quieran donar a parientes de primer y segundo grado.
- TESTAMENTO – Desgraciadamente, el año 2020, ha sido el año en el que más personas han perdido la vida, en gran parte a consecuencia de la pandemia. Algunos de nuestros clientes, amigos y familiares se han visto perjudicados y sorprendidos por la pérdida de seres queridos no testados.
La falta de testamento, no resta derechos a los descendientes, pero el tercio de libre disposición se adjudica directamente a ellos, aunque la intención del difunto fuera donarlo a terceras personas o fines sociales. Llegó el momento de redactar e inscribir un testamento, al objeto de que nuestros deseos e intenciones se cumplan en caso de fallecimiento.
- TESTAMENTO VITAL – El término testamento vital, documento de voluntades anticipadas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.
Entrevista original: https://sotograndedigital.com/2020/11/25/noviembre-fecha-idonea-para-tomar-y-ejecutarlas-antes-de-final-de-ano-contasult/