El nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, se enmarca en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular y tiene como objetivo proteger el medio ambiente, mediante la reducción de la generación de residuos.
Pero, ¿en qué consiste y a qué productos afecta?
En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el nuevo impuesto sobre envases de plástico y tus obligaciones tributarias al respecto.
¿En qué consiste el nuevo impuesto al plástico?
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto vacíos como con contenido.
Desde principios del presente año, aquellos que estén obligados a pagar el impuesto, tendrán que presentar el modelo 592. Cabe recordar que no hacerlo o hacerlo de forma incorrecta, puede conllevar importantes sanciones económicas.
¿Sobre qué ámbitos recae el nuevo tributo?
Este nuevo impuesto afecta a la fabricación, a la importación y a la adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contienen plástico, los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases y los productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de
envases no reutilizables.
¿A qué productos afecta?
De acuerdo con la definición del Ministerio de Hacienda, dentro del concepto de plástico se consideran:
- Botellas
- Bidones
- Garrafas
- Poliestirenos
- Bandejas separadoras
- Aplicadores
- Films que envuelven los productos
- Cintas de embalaje
- Anillas
¿Qué productos están exentos?
Están exentos de este impuesto aquellos envases no reutilizables que contengan plástico que estén destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos, productos hospitalarios para lactantes o residuos de origen sanitario considerados como peligrosos.
¿Quién está obligado a pagarlo?
Estarán obligados a pagar el nuevo impuesto los fabricantes nacionales de plásticos no reutilizables en los sectores primario, secundario y terciario, el adquirente intracomunitario y el importador de envases de este tipo, tanto vacíos como con mercancía.
- Fabricantes: el devengo se producirá en el momento de la primera puesta a disposición del adquirente y el periodo de liquidación será mensual o trimestral, dependiendo del periodo de liquidación del IVA.
- Adquisición intracomunitaria: el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente en el que se inicie el transporte de los productos, excepto aquellos casos en los que se expida una factura en una fecha anterior. El periodo de liquidación también será mensual o trimestral.
- Importación: el devengo se corresponderá con el de los derechos de importación, en función de la legislación aduanera.
¿Cuál es la base imponible?
La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos,
contenida en los citados productos. De esta manera, aquellos envases que estén compuestos de varios materiales y que contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kg.
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