El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia trascendental que afecta directamente a los contribuyentes que han pagado el impuesto de plusvalía municipal sin haber experimentado un incremento real en el valor de sus terrenos.
En esta entrada, analizaremos en detalle esta resolución y sus implicaciones.
Una revisión de jurisprudencia
En su sentencia del 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo, a través de la ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, revisó su jurisprudencia previa, la cual se había establecido en varias sentencias de mayo de 2020.
Esta revisión es fundamental, ya que abre la puerta a la devolución de lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal, incluso en casos donde la liquidación tributaria sea firme.
Fundamentos de la sentencia
La sentencia del Tribunal Supremo, número 339/2024, establece que es posible obtener la devolución del impuesto de plusvalía municipal en casos donde no haya existido un incremento real en el valor del terreno.
Esto significa que, si un contribuyente pagó este impuesto basado en una ganancia que en realidad no se produjo, tiene derecho a solicitar la devolución de lo abonado.
Impacto de la sentencia
Hasta esta resolución, los contribuyentes se enfrentaban a un obstáculo significativo para obtener la devolución de la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo establece que la declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas relacionadas con este impuesto permite considerar nulas de pleno derecho las liquidaciones firmes que se basaron en ellas.
Argumentos constitucionales
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en principios constitucionales, destacando la vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Además, señala que la propia Constitución impone dejar sin efecto los actos derivados de la aplicación de una ley inconstitucional.
Cambio de criterio
Esta sentencia marca un cambio significativo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, unificando criterios en una cuestión que anteriormente había sido resuelta de manera dispar por los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos.
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