Si eres residente en España, recuerda suministrar los derechos y obligaciones que posees en el extranjero. En Contasult Acessores te explicamos el modelo 720 que debes de aplicar.
En primer lugar dejamos constancia de los bienes aplicables en el modelo:
- Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito de los que se tienen disposición.
- Títulos,activos y derechos de capital o cesión de terceros a capitales propios.
- Rentas vitalicias de las que seas beneficiario.
- Bienes y derechos inmuebles
Deber de informar
Se tiene la obligación de informar cuando la cantidad aportada en el extranjero supere 50.000 euros. En el caso de personas físicas y entidades que estén identificados y registrados en la contabilidad de forma individualizada, no será necesario aplicar el modelo. Sin embargo, si tu información es incompleta no olvides presentarlo para eludir sanciones que te detallamos a continuación.
Sanciones
En caso de que la información sea falsa o incompleta, por ese incumplimiento de la obligación tendrás una multa de un mínimo de 10000 euros o si no ha sido presentada a plazo a la Agencia tributaria será de 1500 euros.
Plazo de presentación
Como ya sabemos, la información requiere un plazo determinado y la Agencia Tributaria pone de fecha los tres primeros meses del año. No obstante, si anteriormente ya has presentado el modelo estarás exento de hacerlo cuando la venta de los bienes y derechos superen la cifra de 20000 euros.
Es muy importante que tengas en cuenta la dureza de las sanciones que se pueden establecer en el caso que no presentes la información requerida ya que tiene un régimen de infracciones específico.
Contar con una asesoría como es Contasult Asesores, te evita quebraderos de cabeza y te brinda la tranquilidad de hacer las cosas bien.