(Fuente Cinco Días, 28/03/2019)
Son muchas las dudas que nuestros clientes tienen sobre temas de fiscalidad, y desde Contasult Asesores queremos manteneros informados.
En lo referido a la cuota de autónomos del administrador de una sociedad, Hacienda ha recordado que el pago de las correspondientes cuotas por parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo. Esto ocurre en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta autónoma o Autónomos (RETA), dónde se integran aquellos que realicen las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos.
Es decir, las cuotas de RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la propia empresa, tendrán consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta.
Por otro lado, si el cambio se realiza mediante entrega de su importe dinerario al administrador su calificación sería la retribución dineraria, por lo que la retención se detraería de ese importe.
En cualquier caso, se considerará el gasto deducible para los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la LIRPF.
En Contasult Asesores podemos ayudarte a resolver estas y todas tus dudas en materia de Fiscalidad. Somos tu Asesoria de confianza en Sotogrande.