Existe una ley en el artículo 7 que regula la denegación de impuesto de los trabajadores que trabajan fuera de España, sin embargo, una reciente resolución no ha tenido en cuenta este punto y en Contasult Asesores te lo haremos saber.
V0980-19 del siete de mayo establece que el autónomo extranjero no está exento de pagar el IRPF.
Además en Contasult Asesores te ponemos al día de las normativas que se deben de cumplir si has desempeñado un trabajo fuera de nuestras fronteras.
En primer lugar, la condición es implementada únicamente para personas que hayan realizado trabajo fuera de España desde una empresa o una entidad con sede fiscal,como ya hemos hablado anteriormente.
Además también es válido para establecimientos que están asentados en el extranjero.
Hacienda también quiere destacar que se entiende que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando considere que ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente,en el caso que la empresa donde se realice el trabajo esté vinculada con la que le emplea.
Otro de los requisitos es que se aplique el IRPF en el país donde se haya desempeñado el trabajo, siempre y cuando no se encuentre en paraíso fiscal.
La importancia de la normativa es debido a que el incumplimiento de la misma supone una multa con una cifra de 60.100 euros anuales, teniendo en cuenta los días que se ha trabajado en el extranjero y las retribuciones que haya percibido.
No obstante, esta exención no es compatible si el trabajador está en el extranjero,ya que esto supone unos gastos de mantenimiento y estancia.
Por último, en el caso que seas autónomo y estés expuesto en la consulta de vinculante para prestar servicios de consultoría fuera de España, debes saber que esta exención no es aplicable a actividades económicas.
Si tienes alguna duda ponte en contacto en www.contasul.com