En un reciente fallo de gran relevancia, el Tribunal Supremo ha establecido un precedente significativo para los trabajadores fijos discontinuos en el sector público.
Este dictamen permite que estos empleados puedan ejercer una segunda actividad durante sus periodos de inactividad, una resolución que promete impactar positivamente en la vida laboral de muchos.
Qué dice el fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Esta decisión se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que permite dicha compatibilidad.
El caso involucra a un bombero forestal en Galicia, a quien la Xunta le denegó la solicitud de compatibilidad con un puesto de peón de brigada de repoblación forestal durante los periodos de inactividad. La Xunta argumentó que esto implicaría recibir dos retribuciones del sector público, basándose en la Ley 53/1984 de incompatibilidades.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión, indicando que la Ley de Incompatibilidades no se aplica a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de inactividad, ya que no reciben remuneración ni realizan actividad en su empleo principal durante esos periodos.
El Supremo ha condenado a la Xunta a abonar 6.542 euros al bombero forestal en concepto de indemnización.
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