Recientemente, la Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante de gran importancia para quienes trabajan en remoto desde España para empresas extranjeras.
La consulta (V3328-23) aborda la situación de un trabajador con residencia fiscal en Chile que se traslada a España en octubre de 2023, pero que sigue teletrabajando para su empleador en Chile, que no tiene un establecimiento permanente en España.
La cuestión clave es: ¿deben tributar en España los ingresos obtenidos entre octubre y diciembre de 2023?
Caso y hechos importantes
El trabajador, residente fiscal en Chile durante todo 2023, se trasladará a España en octubre de ese mismo año. A pesar de mudarse, mantendrá su relación laboral con la empresa chilena y trabajará en modalidad de teletrabajo desde España. Además, la empresa no tendrá una presencia fiscal (establecimiento permanente) en España, lo que afecta al tratamiento tributario.
Más problemático es el hecho de que el trabajador adquirirá la residencia fiscal en España a partir de 2024, lo que añade complejidad al determinar si los ingresos recibidos en el último trimestre de 2023 estarán sujetos a tributación en España.
La normativa aplicable: Convenio entre España y Chile
El tema se resuelve haciendo referencia al Convenio firmado entre España y Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en 2003. Este convenio establece que los salarios y otras remuneraciones obtenidos por un residente de un Estado contratante (en este caso, Chile) debido a un empleo sólo serán gravables en dicho Estado, a menos que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante (España).
Esto no está exento de reservas con respecto a la norma general, ya que el artículo 14 del Convenio contiene algunas excepciones:
- Menos de 183 días: Si el trabajador no permanece en España durante 183 días o más en cualquier período de 12 meses que comience o termine en 2023, las remuneraciones se gravarán únicamente en Chile.
- Pago por empleador no residente: El salario será pagado por un empleador no residente en España, dado que se trata de una empresa chilena.
- Ausencia de establecimiento permanente: No se podría atribuir la remuneración a un establecimiento permanente de la empresa en España, lo cual tampoco se cumple en este caso.
Bajo estas circunstancias, el trabajador no tendrá que pagar impuestos en España por los ingresos obtenidos en 2023, aunque esté teletrabajando desde territorio español.
Fiscalidad y teletrabajo: ¿Cómo afecta el lugar desde donde se trabaja?
Uno de los puntos clave planteados en la consulta es la interpretación de dónde se ejerce el empleo. El Convenio estipula que, a efectos fiscales, se considera que un empleo se ejerce donde el empleado esté físicamente presente. En este caso, aunque el trabajador realice su trabajo desde su domicilio en España, la empresa no tiene una presencia física en España.
Sin embargo, el hecho de que el trabajo se realice físicamente en España puede llevar a que los ingresos se graven tanto en Chile como en España, salvo que se cumplan alguna de las excepciones mencionadas anteriormente.
El principio es claro: un residente de un Estado contratante (Chile) que trabaje físicamente en otro Estado contratante (España) podría estar sujeto a tributación en ambos países, dependiendo de la duración de su estancia y de si la empresa tiene un establecimiento permanente en el país donde se realiza el trabajo.
La normativa española: El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Si no cumple alguna de las exclusiones del convenio, España podría gravar las rentas obtenidas en su territorio a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto se aplica a las personas no residentes en España que obtienen ingresos en el país. Según el Real Decreto Legislativo 5/2004, que regula el IRNR, las rentas derivadas de un trabajo realizado en España están sujetas a tributación, independientemente de que el empleador tenga residencia fiscal en el extranjero.
En este caso, si el trabajador supera los 183 días en España durante cualquier período de 12 meses, sus ingresos podrían estar sujetos a las leyes del IRNR, lo que podría implicar una retención fiscal del 24%, o del 19% si el trabajador es residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Planifica con tiempo para evitar sobresaltos
Mudarse de país no solo implica hacer maletas y buscar un nuevo hogar. Si trabajas en remoto para una empresa extranjera, la planificación fiscal es crucial. Consultar con un experto es fundamental para evitar sorpresas desagradables en la declaración de impuestos.
Si estás en una situación similar, nuestro consejo es que no dejes todo a la improvisación. En Contasult, podemos ayudarte a entender mejor tu situación y orientarte sobre cómo gestionar tus impuestos para que disfrutes de tu nueva vida en España sin preocupaciones fiscales.
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