Si algo bueno ha traído la venta a través de internet, es la posibilidad de vender tus productos no solo en España, sino en todo el mundo.
Algo que es genial, pero que puede acarrear problemas si no se hace de forma correcta.
Para evitarte ese tipo de problemas, en este artículo vamos a contarte qué es la Ventanilla Única y el modelo 035, 2 conceptos que debes conocer si tienes una tienda online y vendes a toda Europa.
¡Empezamos!
¿Qué es la ventanilla Única?
La Ventanilla Única (conocida también como OSS por su nombre en inglés One Stop Shot) es una regulación del IVA a nivel europeo, cuyo principal objetivo es hacer más fácil su tributación al comercio electrónico dentro de la Unión Europea.
¿Cómo? Pues permitiendo a los autónomos y empresas declarar el IVA a través de ella, para que la Agencia Tributaria española se encargue de abonar la cantidad correspondiente a cada país miembro.
Además, te ofrece la posibilidad de ingresar todo el IVA de las operaciones de comercio electrónico a través de este sistema.
¿Y el modelo 035?
El modelo 035 es un formulario de la Agencia Tributaria para darse de alta, baja o modificar datos en tres recientes regímenes especiales creados por un cambio normativo.
En concreto, por la modificación que entró en vigor el 19 de junio de 2021 tras la aprobación de la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio.
¿Debes presentar el modelo 035?
Es posible que, llegado a este punto, y más si te dedicas a la venta online, te preguntes si debes o no presentar este modelo.
Para ayudarte a despejar esa duda, deberías hacerlo en cualquiera de estas situaciones:
- Eres un empresario o profesional y quieres optar por la ventanilla única.
- Quieres sumarte o ya estas adherido a cualquier régimen especial.
- Estas registrado en el régimen de “miniventanilla única de IVA”.
Además de eso, también estás obligado si tus ventas superan los 10.000€ al mes, siempre y cuando estas ventas sean a particulares.
Plazo de presentación
Lo primero que debemos aclarar es que el modelo 035 no se presenta de forma recurrente sino, como hemos visto antes, en el momento de alta, modificación o cese de la actividad.
¿Y cuándo debes presentarlo? A continuación, te contamos los plazos para cada una de esas situaciones.
Alta
Aquellos autónomos que se acojan al régimen exterior de la Unión o al régimen de la Unión, tendrán que presentar la declaración de inicio y una vez realizado el trámite, el alta se aplicará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a dicha presentación.
Ahora bien, si la primera entrega de bienes o prestación de servicios se realiza a partir del 1 de julio de 2021, se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación.
Esto es así siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará dicho régimen a través del formulario 035 (hasta el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación).
Por último, y si se acogen al régimen de importación, el alta se aplicará a partir del día en el que la AEAT te haya asignado tu número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).
Sin olvidar que previamente debe haber presentado su declaración de inicio a través del formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.
Modificación
En el caso de que quieras realizar un cambio en cualquiera de los regímenes, el plazo es hasta el décimo día del mes siguiente al mes de dicho cambio o modificación.
Baja
Por último, si tu intención es causar baja en tu régimen especial, la fecha varía en función al que estes acogido:
- Régimen exterior a la Unión o al régimen de la Unión: 15 días antes de finalizar el trimestre anterior a cuando quieras darte de baja.
- Régimen de importación: 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que pretendas darte de baja.
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