Una de las novedades importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28/2018 en materia de negociación colectiva desde enero de 2019, es que se recupera la posibilidad de pactar cláusulas de jubilación forzosa en los Convenios Colectivos.
Ahora, con efectos desde el 01-01-2019 el Real Decreto-ley 28/2018 vuelve a dar nueva redacción a la disposición adicional décima del E.T con un contenido muy similar al existente antes de la Ley 3/2012, conforme a la cual los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo ha de cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación (100%) en su modalidad contributiva
- La medida debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
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